La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo, además de metales preciosos, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
A partir de ahora, los viajeros deberán completar una declaración jurada si superan los u$s10.000. Cuáles son los otros cambios que indicó aduana.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo, además de metales preciosos, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Argentina, es miembro del GAFI desde el 2000 y debe cumplir con sus estándares, incluyendo la Recomendación N° 32, que exige mecanismos para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos cuando estén vinculados a delitos financieros.
Actualmente, la exportación de moneda extranjera y metales preciosos está restringida por el Decreto N° 1.570/2001, permitiéndose solo bajo ciertas condiciones. La nueva regulación unifica y actualiza estos requisitos.
La resolución establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que ingresen al territorio argentino, ya sea como equipaje o pacotilla, deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o los metales preciosos amonedados, si su valor total es igual o superior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
Esta declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, el cual será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.
Por otro lado, se aclara que se considerará el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil anterior al ingreso del país, según lo comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
En cuanto al egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor es inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas, y deberán considerar el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.
Si el valor total supera esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.
El formulario OM 2250-B será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, de acuerdo con la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.